TRASLADO DE EXPEDIENTES I READMISIÓN

Última actualización: 27/06/2023

SOLICITUD DE TRASLADO DE EXPEDIENTE Y SOLICITUD DE READMISIÓN

Artículo 5. Admisión por solicitud de traslado de centro

  1. El alumnado podrá solicitar un traslado de su expediente académico a otro conservatorio o centro privado autorizado, utilizando el modelo del ANEXO I de esta orden. El traslado podráÌ hacerse efectivo en caso de existir una plaza vacante en el centro de destino, en el curso, y en la especialidad del solicitante en su caso.
  2. Los traslados estarán supeditados a que el alumnado tenga la edad para cursar de forma ordinaria las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, según se establece en el articulo 2 de la presente orden. En caso de existir alumnado con edades superiores a las establecidas con carácter ordinario, el traslado requeriráÌ la aprobación del Consejo Escolar del centro de destino o de quien tenga atribuidas sus funciones.
  3. Las solicitudes de traslado a un conservatorio serán resueltas por la dirección del centro de destino al que desee trasladarse el alumno o alumna, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, pudiendo entenderse desestimada la misma si no se dictase resolución expresa en dicho plazo. Ante la resolución de la dirección del centro, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial de Educación competente.

 

Artículo 6. Readmisión

  1. La readmisión es la vía a la que podrán acogerse quienes, tras haber superado algún curso en las enseñanzas elementales o profesionales de Música o Danza, hayan interrumpido los estudios durante un tiempo y deseen reanudarlos. No tendrá consideración de readmisión la solicitud de reanudación de estudios tras el abandono de las enseñanzas elementales o profesionales de Música o Danza en el primer curso, sin que el alumno o alumna haya promocionado, en cuyo caso, el alumno o alumna deberá volver a realizar la prueba de ingreso o de acceso a primer curso, respectivamente.
  2. Para solicitar la readmisión, el alumno o alumna deberáÌ no haber agotado el límite de permanencia en las enseñanzas o en el curso correspondiente, asíÌ como deberáÌ poder finalizar los estudios en los años de que disponga hasta alcanzar el límite de permanencia establecido en la normativa vigente. En caso contrario, la solicitud de readmisión estaráÌ condicionada a la previa autorización de la ampliación de permanencia según lo dispuesto en el artículo 27 de esta orden. Las solicitudes de readmisión se realizarán mediante el modelo que contiene el ANEXO I de la presente orden.
  3. La participación en el procedimiento de readmisión, por parte de un alumno o alumna, se realizará en el curso, y la especialidad, en su caso, que le corresponda según la normativa vigente en materia de evaluación y promoción.
  4. El alumnado podrá matricularse en el curso y la especialidad que le corresponda en caso de existir plazas vacantes y de acuerdo con la prelación de matrícula establecida en la presenta norma.
  5. En los conservatorios, las solicitudes de readmisión en un centro serán resueltas por la dirección del mismo en el plazo máximo de quince días desde la recepción de la solicitud, pudiendo entenderse desestimada la misma si no se dictase resolución expresa en dicho plazo. Ante la resolución de la dirección del centro, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial de Educación competente.
  6. La vía de acceso mediante readmisión no seráÌ incompatible con que el alumno o alumna pueda presentarse a la prueba de acceso a un curso diferente del primero, que no haya superado en su totalidad, en las enseñanzas correspondientes.
  7. Para poder optar a la readmisión en el centro, se fija un límite de un curso escolar completo sin haber formalizado matrícula, y no computará a efectos de readmisión en el que el alumno o alumna renuncie a su matrícula.

 

Impresos asociados

ANEXO I

 

Fuentes jurídicas y/o documentales

- Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6522, de 17/05/11).

- Orden 49/2015, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifican aspectos de la Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que cursa las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunidad Valenciana. (DOCV núm. 7526 de 05.15.2015).

La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas.