PROCEDIMIENTOS DE CONVALIDACIÓN DE MATERIAS EN LA ESO Y EL BACHILLERATO
El alumnado que cursa simultáneamente enseñanzas profesionales de música y la ESO o el Bachillerato, podrá beneficiarse de convalidaciones y exenciones, presentando en el IES:
¿Qué presento?
Documento A de la RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2020, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2020-2021.
¿Dónde y cuándo?
En el centro docente (IES) antes del 31 de octubre y será sellada y fechada por el centro en el momento de su presentación.
Documentación acreditativa
Certificado académico acreditativo de la superación de la asignatura con la que se solicita realizar la convalidación.
Certificado de enseñanzas elementales.
Certificado de superación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales.
Certificado de matrícula en el caso de estar cursando la asignatura cuya superación es necesaria para obtener la convalidación (1).
(1) Para que la convalidación se haga efectiva deberá presentar el certificado académico que acredite la superación de la asignatura antes de la fecha en la que se realice la evaluación final extraordinaria.
¿Quién reconoce las convalidaciones?
La dirección del centro (IES) notificará, antes de que finalice el mes de noviembre, la concesión o denegación al solicitante y a la Inspección Educativa.
Reclamaciones:
En el plazo de 20 días ante la dirección territorial competente.
Evaluación:
Pendiente de convalidación o convalidada (2).
(2) En el supuesto de que la asignatura necesaria para obtener la convalidación se esté cursando en el mismo curso académico que la materia objeto de convalidación, se considerará esta materia como pendiente de convalidación y se consignará con la expresión "*PTC".
Una vez acreditada la superación de la asignatura necesaria para convalidar la materia de Educación Secundaria Obligatoria, mediante el certificado académico de esta asignatura, a partir de este momento se indicará la convalidación consignando la expresión "*CO" en los documentos de evaluación para la materia correspondiente.
En caso de que no se presento el certificado correspondiente a la superación de la asignatura de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, necesaria para obtener la convalidación, antes de la fecha de la evaluación final extraordinaria, la materia la convalidación de la cual se solicitó se llenará con la calificación de no presentado y se consignará con la expresión «*NP» en los documentos de evaluación.
Nota media ESO:
No computa.
Atención al alumnado:
La jefatura de estudios de los centros docentes establecerá los procedimientos necesarios para atender a los alumnos durante los periodos lectivos de impartición de las materias objeto de convalidación o exención.
Fuentes jurídicas y/o documentales:
- Convalidaciones y exenciones para el curso 2019-2020
- Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza.
- Orden 71/2010 de 15 de julio de la Conselleria de Educación, por la que se regula el procedimiento para solicitar la convalidación y exención de materias en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato por parte del alumnado que cursa simultáneamente enseñanzas profesionales de música y de danza o bien que acredita la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite en la Comunitat Valenciana.
- Orden 27/2011 de 5 de mayo de la Conselleria de Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana, y la Orden 71/2010, de 15 de julio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el procedimiento para solicitar la convalidación y exención de materias en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato por parte del alumnado que cursa simultáneamente enseñanzas profesionales de Música y de Danza o bien que acredita la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite en la Comunitat Valenciana.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas.