ASPIRANTES CON MENOR EDAD

Última actualización: 28/04/2023

ASPIRANTES CON EDAD MENOR DE LA ORDINARIA

(menos de 8 años para las EEM y menos de 12 años para las EPM)

  

Los aspirantes con edad menor de la fijada con carácter ordinario, según establece el artículo 2 de la orden 28/2011 de 10 de mayo, para iniciar las enseñanzas elementales o profesionales de Música, o bien para acceder a cursos diferentes de primero deberán obtener la autorización por parte del Consejo Escolar.

Las solicitudes, según el modelo que figura en el ANEXO II de esta orden, serán remitidas desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril del año natural de realización de las pruebas de acceso o ingreso y se resolverán en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud. Se podrán entender como desestimatorios los efectos del silencio administrativo. Contra este acto administrativo se podrá interponer un recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de aquel que dictó el acto.

  

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTAR JUNTO AL ANEXO II (descargue aquí):

a) Escrito de motivación de los representantes legales del alumno o alumna de la solicitud para poder realizar la prueba de ingreso o de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de Música.

b) Un certificado de los estudios previos de Música del alumno o alumna que desee realizar la prueba, firmado por la dirección del centro, así como por el profesorado que haya impartido la docencia de Música en conservatorios, centros privados autorizados de Música, o en centros docentes de Educación Primaria. En él, se certificará que el alumno o alumna, a pesar de no tener la edad ordinaria de ingreso o de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de Música, muestra aptitud y capacidades para poder acceder a las enseñanzas elementales, o bien, en el caso de optar por el acceso a las enseñanzas profesionales, que el alumno o alumna tiene superados los objetivos de las enseñanzas elementales. En el caso de los certificados emitidos por maestros de educación musical de centros de educación primaria, que no sean sostenidos con fondos públicos, el docente deberá acreditar, mediante la titulación correspondiente, los estudios de Música que tenga superados.

c) Fotocopia compulsada del libro de familia actualizado.

d) Informe que acredite la condición de excepcionalidad en Música.

INFORME DE EXCEPCIONALIDAD (ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA)

INFORME DE EXCEPCIONALIDAD / (ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA)

 

Por otra parte, aquel alumnado que tuviera la autorización para el ingreso o acceso a enseñanzas elementales después del curso académico 2013/2014, no será necesario que curse una nueva solicitud para el acceso a las enseñanzas profesionales, entendiendo que la autorización para las enseñanzas elementales es extensible a los profesionales y garantiza el seguimiento de los estudios al alumnado. En este caso, en el momento de la matrícula en enseñanzas profesionales se deberá presentar la resolución de autorización a las enseñanzas elementales.

 

LUGAR DE PRESENTACIÓN:

- Sede electrónica del ayuntamiento de Teulada-Moraira, mediante instancia general. https://teuladamoraira.sedelectronica.es 

- Secretaría del centro.

Más información en conservatorio_d@teuladamoraira.org

 

La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas.